Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
Fecha: 22-Dic-1995
Considerando
PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación en la controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, y 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se hace valer en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro instructor en una controversia constitucional, por el que se desechó la demanda respectiva, y se está en el caso de declararlo fundado por las razones que se exponen con posterioridad.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Tercero En La Demanda Se Señalaron Como Antecedentes Del Caso Los Siguientes
- El Secretario De Contraloría Y Desarrollo Administrativo Expuso
- El Secretario De Desarrollo Social Expuso
- Considerando
- Segundo Los Recursos De Reclamación Fueron Interpuestos En Tiempo En Virtud De Lo Siguiente
- Es Fundado El Agravio Que Se Hace Valer
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Decreto Que Contiene El Presupuesto De Egresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De
- Los Demás Actos Que Se Deriven O Sean Consecuencia De Los Antes Señalados
- Primero Es Fundado El Presente Recurso De Reclamación