RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.

Fecha: 22-Dic-1995

Considerando

PRIMERO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación en la controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, y 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se hace valer en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro instructor en una controversia constitucional, por el que se desechó la demanda respectiva, y se está en el caso de declararlo fundado por las razones que se exponen con posterioridad.