RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 2/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
Fecha: 22-Dic-1995
Resultando
PRIMERO. Por escrito presentado el doce de diciembre de mil novecientos noventa y seis, ante la Oficina de Correspondencia y Certificación Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, María Amalia Torres Velasco, en su carácter de síndico del Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, promovió demanda de controversia constitucional en contra de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, secretario de Gobernación, secretario de Hacienda y Crédito Público, secretario de Desarrollo Social, secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, secretario de Gobierno y coordinador general del Comité de Planeación para Desarrollo del Estado de Chiapas, por los actos consistentes en: a) Decreto que contiene el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y cinco; b) Acuerdo mediante el cual se determina la fórmula, metodología y distribución de las asignaciones correspondientes al Fondo de Desarrollo Social Municipal del Ramo 00026, Superación de la Pobreza, entre las entidades federativas para el ejercicio fiscal de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de ese mismo año; c) Convenio de Desarrollo Social mil novecientos noventa y seis, suscrito el veintitrés de mayo de ese mismo año entre el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de Chiapas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis; d) Acuerdo que contiene la fórmula y metodología de las asignaciones para los Municipios del Estado provenientes del Ramo 0026, Superación de la Pobreza, para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y seis, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chiapas, el quince de febrero de mil novecientos noventa y seis; y, e) Los demás actos que se deriven o sean consecuencia de los antes señalados.
SEGUNDO. La parte actora fundó su promoción en los artículos 105, fracción I, incisos B) e I) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 10, 21 y 22 de su ley reglamentaria.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Tercero En La Demanda Se Señalaron Como Antecedentes Del Caso Los Siguientes
- El Secretario De Contraloría Y Desarrollo Administrativo Expuso
- El Secretario De Desarrollo Social Expuso
- Considerando
- Segundo Los Recursos De Reclamación Fueron Interpuestos En Tiempo En Virtud De Lo Siguiente
- Es Fundado El Agravio Que Se Hace Valer
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Decreto Que Contiene El Presupuesto De Egresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De
- Los Demás Actos Que Se Deriven O Sean Consecuencia De Los Antes Señalados
- Primero Es Fundado El Presente Recurso De Reclamación