RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 16/95. SECRETARIO Y DIRECTOR DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fecha: 14-Ago-1995
Considerando
PRIMERO.-Este Tribunal Pleno es competente para conocer de este recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 de la Constitución General de la República, 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la propia Constitución Federal y 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
SEGUNDO.-El recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo, toda vez que el acuerdo impugnado les fue notificado a los actores el treinta de octubre y primero de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, respectivamente, y el escrito de expresión de agravios fue presentado a la Administración Urbana de Correos en Monterrey, Nuevo León, el seis de noviembre del mismo año, dentro del término de diez días que señala el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Secretaria Rosalba Becerril Velázquez
- Resultando
- Fundaron Su Demanda En Los Hechos Que Se Transcriben A Continuación
- Considerando
- Tercerolos Agravios Formulados Son Los Siguientes
- En Síntesis Aducen Los Recurrentes Los Siguientes Argumentos
- Artículo El Ayuntamiento Se Integra Con Los Siguientes Miembros
- Capítulo I De Las Dependencias Administrativas
- Ii La Tesorería Municipal
- Capítulo V De Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Municipal
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Síndico O En Su Caso Del Síndico Segundo
- Por Lo Que Hace A Los Argumentos Señalados Con Los Incisos B C Y D Éstos Resultan Inoperantes
- Notifíquese Por Medio De Oficio A Las Partes