RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 16/95. SECRETARIO Y DIRECTOR DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fecha: 14-Ago-1995
Resultando
PRIMERO.-Por escrito presentado el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, José Martínez González y Sergio Treviño Lozano, en su carácter de secretario y director de Comercio del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, con apoyo en el artículo 105 de la Constitución Federal, demandaron del Congreso Local, del Gobernador Constitucional del Estado, del secretario general del Gobierno y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, todos del Estado de Nuevo León, lo siguiente:
"Actos demandados: Del Congreso del Estado se demanda: a) La expedición del artículo 63, fracción XLV, de la Constitución Política de Nuevo León; b) La expedición del Decreto Número 213 que contiene la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; c) La expedición del Código Procesal del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Del Gobernador Constitucional del Estado se reclama la promulgación de todos y cada uno de los actos materialmente legislativos demandados. Del secretario general de Gobierno se reclama el refrendo al decreto promulgatorio del gobernador y la publicación de los actos materialmente legislativos demandados. Del Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se reclama la sentencia de fecha catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, dictada en el expediente 040/95, relativo al juicio contencioso administrativo seguido por Producciones y Arte del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de los órganos de la administración pública municipal de Monterrey, Nuevo León, que representamos."
- Secretaria Rosalba Becerril Velázquez
- Resultando
- Fundaron Su Demanda En Los Hechos Que Se Transcriben A Continuación
- Considerando
- Tercerolos Agravios Formulados Son Los Siguientes
- En Síntesis Aducen Los Recurrentes Los Siguientes Argumentos
- Artículo El Ayuntamiento Se Integra Con Los Siguientes Miembros
- Capítulo I De Las Dependencias Administrativas
- Ii La Tesorería Municipal
- Capítulo V De Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Municipal
- Artículo Son Facultades Y Obligaciones Del Síndico O En Su Caso Del Síndico Segundo
- Por Lo Que Hace A Los Argumentos Señalados Con Los Incisos B C Y D Éstos Resultan Inoperantes
- Notifíquese Por Medio De Oficio A Las Partes