RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 16/95. SECRETARIO Y DIRECTOR DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 16/95. SECRETARIO Y DIRECTOR DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERREY, NUEVO LEÓN.

Fecha: 14-Ago-1995

Por Lo Que Hace A Los Argumentos Señalados Con Los Incisos B C Y D Éstos Resultan Inoperantes

Efectivamente, estos argumentos no tienden a controvertir los razonamientos que fundan el desechamiento de la controversia constitucional relativa, pues en ellos se aducen antecedentes de un juicio contencioso administrativo, la competencia del secretario del Ayuntamiento y del director de Comercio del Municipio de Monterrey, en el auxilio de las actividades ejecutivas del Ayuntamiento de Monterrey, en relación con los particulares, que les otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y cuestiones que atañen al fondo de la controversia constitucional planteada.

Por tanto, si los agravios formulados por los recurrentes en el recurso de reclamación no tienden a controvertir los razonamientos que apoyan el desechamiento de la controversia constitucional correspondiente, pues sólo aluden a antecedentes de un diverso juicio contencioso en el que actuaron como demandados, y a la competencia que tienen para actuar como auxiliares dentro de actividades ejecutivas de la administración pública municipal del Ayuntamiento por el que actuaron, así como a aspectos de fondo, sin cuestionar la falta de legitimación que se les atribuye, deben declararse inoperantes.

En las relacionadas condiciones, al resultar infundados e inoperantes los agravios analizados, procede declarar infundado el presente recurso de reclamación y, en consecuencia, dejar firme el acuerdo dictado por el Ministro instructor el diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco, en la controversia constitucional registrada con el número 16/95.