RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO.
Fecha: 17-Ago-2000
De La Constitución Federal
"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. ... (tercer párrafo) ... Las Legislaturas Locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan ..."
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Terceroen La Demanda Se Señalaron Como Antecedentes Del Caso Los Siguientes
- Sextolos Agravios Que Hace Valer El Recurrente Señalan
- Considerando
- Segundoel Recurso De Reclamación Se Estima Interpuesto En Tiempo Por Lo Siguiente
- Es Infundado El Agravio Expuesto
- El Artículo De La Ley Reglamentaria De La Materia Dispone
- De La Constitución Federal
- De La Constitución Estatal
- Es Inoperante El Concepto De Agravio Expuesto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundose Confirma El Auto Recurrido