RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO.
Fecha: 17-Ago-2000
El Artículo De La Ley Reglamentaria De La Materia Dispone
"Artículo 15. La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante."
Ahora bien, en el caso particular, es correcta la determinación del Ministro instructor de negar la suspensión solicitada por el hoy recurrente pues, en el caso puede afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante y, además, se afectarían instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano.
En efecto, en el caso de concederse la suspensión solicitada, se afectaría el procedimiento que los artículos 115, fracción I, tercer párrafo de la Constitución Federal; y 61, fracción XXVIII, de la Constitución Política del Estado de México; que prevén la facultad de la Legislatura Estatal para instaurar el procedimiento para revocar el mandato de alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento por alguna causa grave prevista en la ley; con lo que se afectarían las facultades propias del Congreso Local para determinar cuándo debe revocarse el mandato de alguno de los miembros del Ayuntamiento por actualizarse alguno de dichos supuestos, afectando el interés público de la colectividad que le ha encomendado de manera exclusiva a dicho órgano legislativo esa función y, por ende, también se afectaría gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Terceroen La Demanda Se Señalaron Como Antecedentes Del Caso Los Siguientes
- Sextolos Agravios Que Hace Valer El Recurrente Señalan
- Considerando
- Segundoel Recurso De Reclamación Se Estima Interpuesto En Tiempo Por Lo Siguiente
- Es Infundado El Agravio Expuesto
- El Artículo De La Ley Reglamentaria De La Materia Dispone
- De La Constitución Federal
- De La Constitución Estatal
- Es Inoperante El Concepto De Agravio Expuesto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundose Confirma El Auto Recurrido