RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO.

Fecha: 17-Ago-2000

Es Infundado El Agravio Expuesto

En primer lugar, el hecho que se señala como superveniente y que tuvo lugar durante el procedimiento, lo es el decreto de la Legislatura Estatal, publicado el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete en la Gaceta del Gobierno del Estado, por el que se determinó revocar el mandato que había sido conferido a Juan Jaimes Serrano como presidente del Ayuntamiento del Municipio de Tenancingo, Estado de México. Este decreto dice:

"Primero. Son fundadas y procedentes las causas graves invocadas por el gobernador del Estado de México para revocar el mandato que le fue otorgado al C. Juan Jaimes Serrano, para fungir como presidente del Ayuntamiento del Municipio de Tenancingo, México, durante el periodo comprendido del 1o. de enero de 1997 al 17 de agosto de 2000.-Segundo. Con fundamento en los artículos 61 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 42 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 123, 124 y 125 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se revoca el mandato que le fue otorgado al C. Juan Jaimes Serrano, para fungir como presidente del Ayuntamiento del Municipio de Tenancingo, México, durante el periodo comprendido del 1o. de enero de 1997 al 17 de agosto de 2000.-Tercero. Se ordena al C. Juan Jaimes Serrano, hacer entrega de las oficinas del Gobierno Municipal de Tenancingo, México, conforme a las disposiciones legales aplicables, a partir de la vigencia del presente decreto.-Cuarto. Notifíquese personalmente al C. Juan Jaimes Serrano el presente decreto y por oficio al Ejecutivo del Estado y al Ayuntamiento de Tenancingo, México. Transitorios. Primero. Publíquese el presente decreto en la ‘Gaceta del Gobierno’.-Segundo. El presente decreto surtirá efectos a partir de su publicación en la Gaceta del Gobierno."

Del decreto legislativo antes transcrito se advierte que el mandato de presidente municipal que tenía a su cargo Juan Jaimes Serrano, le fue revocado por determinación del Congreso Estatal, con efectos a partir de la publicación del propio decreto que se hiciera en la Gaceta del Gobierno, lo cual se hizo el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Por otro lado, en el auto recurrido se negó la medida cautelar con fundamento en lo dispuesto, entre otros, en el artículo 15 de la ley reglamentaria de la materia, en virtud de que el procedimiento de revocación de mandato que culminó con el decreto citado, constituye una cuestión de orden público, más aún si se trata del ejercicio de las atribuciones de la Legislatura Estatal, la que actuó conforme a lo dispuesto por los artículos 61, fracción XXVIII, de la Constitución Estatal, 103 a 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 123 a 125 del Reglamento del Poder Legislativo.