RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/97. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO.
Fecha: 17-Ago-2000
Resultando
PRIMERO.-Por escrito recibido el trece de octubre de mil novecientos noventa y siete en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Jaimes Serrano en su carácter de presidente municipal del Municipio de Tenancingo, Estado de México, y en representación del Ayuntamiento de dicho Municipio promovió demanda en vía de controversia constitucional en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:
"Entidad, poder, órganos demandados y su domicilio.-a) El Gobierno del Estado de México, cuyo titular es el gobernador de dicho Estado, a quien también se le señala como principal emisor de los actos combatidos y como responsable de la promulgación y publicación del ordenamiento cuya inconstitucionalidad se reclama, con el secretario general de Gobierno, que intervino en el refrendo. Ambas autoridades tienen su domicilio en el Palacio de Gobierno del Estado de México, ubicado en las calles de Lerdo de Tejada, frente a la Plaza Cívica.-b) La H. Legislatura del Estado de México, con domicilio en el Palacio Legislativo, ubicado en el lado oriente de la Plaza Cívica, de la ciudad de Toluca, México.-Norma general cuya invalidez se demanda y el medio oficial en que fue publicada: Lo es la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, que fueron publicados en la Gaceta de Gobierno del Estado de México y se encuentran en vigor. Su inconstitucionalidad se hace valer en vía de acción, dentro de los treinta días siguientes al primer acto de aplicación que causa perjuicio al actor, al haberse admitido a trámite con base en dichas disposiciones la solicitud hecha por el Gobernador Constitucional del Estado de México a la H. LIII Legislatura del Estado, para solicitar la revocación del mandato de Presidente Municipal Constitucional de Tenancingo, Estado de México, previo el procedimiento correspondiente, precisamente por los mismos hechos que son materia de estudio en la diversa controversia constitucional número 15/97 que se encuentra en trámite ante la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, a instancia del mismo actor.-Actos cuya invalidez se demanda mediante la controversia constitucional. Lo es la resolución administrativa pronunciada el nueve de octubre del presente año, emitida por la H. LIII Legislatura del Estado de México, por conducto de la Comisión de Instrucción y Dictamen, que dio trámite a la solicitud presentada por el Gobernador Constitucional del Estado de México, para instaurar el procedimiento de revocación del mandato del presidente municipal de Tenancingo, ahora actor, con inexacta aplicación de los artículos 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México, 46, fracciones II, III y V, de la Ley Orgánica Municipal, 14, 16 y 115, fracción I, párrafo tercero de la Constitución Política Federal, 61, fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 125 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, habiendo quedado registrado el expediente bajo el número 001/97."
SEGUNDO.-La parte actora fundó su promoción en los artículos 105, fracción I, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o., 10, 21, 22 y demás relativos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la citada Constitución.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Terceroen La Demanda Se Señalaron Como Antecedentes Del Caso Los Siguientes
- Sextolos Agravios Que Hace Valer El Recurrente Señalan
- Considerando
- Segundoel Recurso De Reclamación Se Estima Interpuesto En Tiempo Por Lo Siguiente
- Es Infundado El Agravio Expuesto
- El Artículo De La Ley Reglamentaria De La Materia Dispone
- De La Constitución Federal
- De La Constitución Estatal
- Es Inoperante El Concepto De Agravio Expuesto
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Segundose Confirma El Auto Recurrido