PROYECTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROYECTO

Fecha: 15-Mar-2017

CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES

COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DEL

RECURSO DE REVISION INTERPUESTO EN

CONTRA DE LA RESOLUCION DICTADA EN EL

INCIDENTE DE SUSPENSION. Si bien es cierto que ni la

Ley de Amparo ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación señalan que quien debe conocer del recurso de

revisión interpuesto en contra de una interlocutoria donde se

concede o niega la suspensión definitiva es el Tribunal

Colegiado que ejerza jurisdicción en el Circuito a que

pertenezca el Juez que la dictó, ello se debe a que resulta obvio

que los Tribunales Colegiados de Circuito sólo ejercen

jurisdicción dentro del Circuito a que pertenecen, sea en el

conocimiento de amparos directos, sea en la decisión de

conflictos competenciales, sea en la sustanciación de recursos.

Ahora bien, en el caso de que un Juez de Distrito resuelva

sobre la suspensión definitiva y, a su vez, se declare

legalmente incompetente para seguir conociendo del juicio de

amparo del que deriva el incidente respectivo, y sea otro Juez

Federal, de distinto Circuito jurisdiccional, a quien

corresponda continuar con la tramitación del juicio de

garantías, quien debe conocer del recurso de revisión que en su

caso se interponga en contra de la negativa o concesión de la

suspensión definitiva, es el Tribunal Colegiado que ejerce

jurisdicción sobre el juzgador que se declaró competente, por

ser este último quien continuará con el trámite del juicio

constitucional, porque de no ser así, se llegaría a atribuirle

jurisdicción a un tribunal en asuntos que se tramitan fuera de

su Circuito. Es decir, la incompetencia de un Juez de Distrito

de determinado Circuito, trae la de los órganos jurisdiccionales

de alzada que correspondan al mismo para resolver los

recursos que después de la declaratoria de incompetencia se

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