CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DEL
RECURSO DE REVISION INTERPUESTO EN
CONTRA DE LA RESOLUCION DICTADA EN EL
INCIDENTE DE SUSPENSION. Si bien es cierto que ni la
Ley de Amparo ni la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación señalan que quien debe conocer del recurso de
revisión interpuesto en contra de una interlocutoria donde se
concede o niega la suspensión definitiva es el Tribunal
Colegiado que ejerza jurisdicción en el Circuito a que
pertenezca el Juez que la dictó, ello se debe a que resulta obvio
que los Tribunales Colegiados de Circuito sólo ejercen
jurisdicción dentro del Circuito a que pertenecen, sea en el
conocimiento de amparos directos, sea en la decisión de
conflictos competenciales, sea en la sustanciación de recursos.
Ahora bien, en el caso de que un Juez de Distrito resuelva
sobre la suspensión definitiva y, a su vez, se declare
legalmente incompetente para seguir conociendo del juicio de
amparo del que deriva el incidente respectivo, y sea otro Juez
Federal, de distinto Circuito jurisdiccional, a quien
corresponda continuar con la tramitación del juicio de
garantías, quien debe conocer del recurso de revisión que en su
caso se interponga en contra de la negativa o concesión de la
suspensión definitiva, es el Tribunal Colegiado que ejerce
jurisdicción sobre el juzgador que se declaró competente, por
ser este último quien continuará con el trámite del juicio
constitucional, porque de no ser así, se llegaría a atribuirle
jurisdicción a un tribunal en asuntos que se tramitan fuera de
su Circuito. Es decir, la incompetencia de un Juez de Distrito
de determinado Circuito, trae la de los órganos jurisdiccionales
de alzada que correspondan al mismo para resolver los
recursos que después de la declaratoria de incompetencia se
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- Encabezado
- SENTENCIA
- CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2022
- CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN
- RECURRIDA, NO OBSTANTE QUE EL JUEZ REQUERIDO,
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DEL
- II. TRÁMITE DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- III. COMPETENCIA
- IV. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- “CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE
- V. ESTUDIO
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES
- RESUELVE
