PROYECTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROYECTO

Fecha: 15-Mar-2017

Encabezado

PROYECTO

CONFLICTO COMPETENCIAL

147/2022

SUSCITADO

ENTRE

EL

CUARTO

TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA

CIVIL DEL TERCER CIRCUITO

Y EL TRIBUNAL COLEGIADO

DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO

CIRCUITO

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y RAMSÉS

SAMAEL MONTOYA CAMARENA

Vo. Bo.

MINISTRA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El señor ********** tuvo una hija con la señora **********, quien

lo demandó en un juicio familiar por el pago de pensión alimenticia a

favor de su hija menor de edad. El juicio familiar se radicó en Colima.

Con posterioridad, en Jalisco, el señor ********** promovió juicio de

amparo indirecto en contra del descuento salarial por pensión

alimenticia. El juzgado de distrito de Jalisco lo admitió y negó la

suspensión definitiva respecto de ese acto. El señor **********

interpuso recurso de revisión en contra de esa interlocutoria. Después,

el juzgado de distrito de Jalisco declinó competencia a un órgano

judicial de Colima, quien se avocó al conocimiento del asunto. El

tribunal colegiado de Colima consideró que carecía de competencia

porque la resolución impugnada la había emitido un juzgado de

Jalisco. El tribunal federal de Jalisco señaló que debía conocer del

asunto el órgano colegiado que ejerce jurisdicción sobre el juzgado de

Colima que aceptó la competencia.

El tribunal de Colima insistió en la incompetencia y ordenó remitir el

asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para dirimir el

conflicto competencial.

CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2022

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CONFLICTO COMPETENCIAL

147/2022

SUSCITADO

ENTRE

EL

CUARTO

TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA

CIVIL DEL TERCER CIRCUITO

Y EL TRIBUNAL COLEGIADO

DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO

CIRCUITO

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y RAMSÉS

SAMAEL MONTOYA CAMARENA

Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, en la sesión de diecisiete de agosto de dos mil

veintidós, emite la siguiente