RECURRIDA, NO OBSTANTE QUE EL JUEZ REQUERIDO,
UBICADO EN DIVERSO CIRCUITO, ACEPTE LA COMPETENCIA”2.
10.
No aceptación de competencia. El asunto se recibió en el Cuarto
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito quien lo registró
como incidente en revisión **********.
11.
Este Tribunal Colegiado no aceptó la competencia, consideró que el
recurso debe resolverlo el tribunal de Colima porque tiene jurisdicción
sobre el juzgado de distrito que aceptó la competencia declinada.
2
Registro digital 2015610, de la Décima Época, localizable en la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, libro 48, noviembre de 2017, tomo I, página 435.
La tesis derivó del conflicto competencial 157/2016 fallado el 15 de marzo de 2017, por
mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), José
Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, con
voto en contra de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
4
- Encabezado
- SENTENCIA
- CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2022
- CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN
- RECURRIDA, NO OBSTANTE QUE EL JUEZ REQUERIDO,
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DEL
- II. TRÁMITE DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- III. COMPETENCIA
- IV. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- “CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE
- V. ESTUDIO
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES
- RESUELVE
