IV. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
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CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2022
16.
Esta Primera Sala ha sustentado que para considerar actualizado un
conflicto competencial deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Primero, que un Tribunal Colegiado de Circuito se declare
legalmente incompetente para conocer del asunto y remita los
autos al que considere competente.
b) Segundo, que este último no acepte la competencia declinada en
su favor y ordene comunicar dicha determinación al Tribunal
Colegiado de Circuito que se declaró incompetente y remita los
autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.
17.
Dichas condiciones se actualizan en este caso porque los tribunales
colegiados de distintos circuitos se declararon legalmente
incompetentes por razón de territorio para conocer del recurso de
revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la interlocutoria
dictada el ocho de julio de dos mil veintiuno por el Juzgado Tercero de
Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de
Jalisco dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo
**********.
18.
Los antecedentes revelan que el juzgado de Jalisco dictó la
interlocutoria recurrida y después celebró la audiencia constitucional
en la que declinó su competencia a favor de un juzgado de distrito con
residencia en Colima. El Juzgado Primero de Distrito del Estado de
Colima recibió el asunto, lo registró con el expediente número
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- Encabezado
- SENTENCIA
- CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2022
- CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN
- RECURRIDA, NO OBSTANTE QUE EL JUEZ REQUERIDO,
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DEL
- II. TRÁMITE DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- III. COMPETENCIA
- IV. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- “CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE
- V. ESTUDIO
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES
- RESUELVE
