PROYECTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROYECTO

Fecha: 15-Mar-2017

IV. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL

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CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2022

16.

Esta Primera Sala ha sustentado que para considerar actualizado un

conflicto competencial deben concurrir los siguientes requisitos:

a) Primero, que un Tribunal Colegiado de Circuito se declare

legalmente incompetente para conocer del asunto y remita los

autos al que considere competente.

b) Segundo, que este último no acepte la competencia declinada en

su favor y ordene comunicar dicha determinación al Tribunal

Colegiado de Circuito que se declaró incompetente y remita los

autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación4.

17.

Dichas condiciones se actualizan en este caso porque los tribunales

colegiados de distintos circuitos se declararon legalmente

incompetentes por razón de territorio para conocer del recurso de

revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la interlocutoria

dictada el ocho de julio de dos mil veintiuno por el Juzgado Tercero de

Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de

Jalisco dentro del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo

**********.

18.

Los antecedentes revelan que el juzgado de Jalisco dictó la

interlocutoria recurrida y después celebró la audiencia constitucional

en la que declinó su competencia a favor de un juzgado de distrito con

residencia en Colima. El Juzgado Primero de Distrito del Estado de

Colima recibió el asunto, lo registró con el expediente número

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