PROYECTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROYECTO

Fecha: 15-Mar-2017

V. ESTUDIO

21.

Esta Primera Sala determina que cuando

se interpon

e el recurso de

revisión en contra de la suspensión definitiva resuelta por un juzgado

de distrito que después declina

su

competencia a un órgano

jurisdiccional de distinto circuito y este la acepta, el tribunal colegiado

competente para conocer de

l medio de impugnación es

el que ejerce

jurisdicción sobre el juzgado que se declaró competente para conocer

del juicio de amparo. Por ello, la competencia para conocer del

incidente de revisión corresponde al Tribunal Colegiado del Trigésimo

Segundo Circuito.

22.

El sistema de competencias en amparo se rige bajo tres criterios:

materia, grado o territorio. Dicho sistema obedece a los principios de

seguridad jurídica y de legalidad, bajo los cuales se desenvuelve el

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