II. TRÁMITE DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
13.
Admisión y turno. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia
de la Nación dictó auto el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en
el que admitió el conflicto competencial, lo registró con el número
147/2022 y lo turnó para su estudio a la Ministra Ana Margarita Ríos
Farjat.
3
Registro digital 199445, de la Novena Época, localizable en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, tomo V, febrero de 1997, página 225.
La tesis derivó de la competencia 161/96 fallada el 19 de junio de 1996, por mayoría de
cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro, previo aviso a la Presidencia.
Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.
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- Encabezado
- SENTENCIA
- CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2022
- CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN
- RECURRIDA, NO OBSTANTE QUE EL JUEZ REQUERIDO,
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DEL
- II. TRÁMITE DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- III. COMPETENCIA
- IV. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- “CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE
- V. ESTUDIO
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES
- RESUELVE
