III. COMPETENCIA
15.
Esta Primera Sala es competente para resolver el posible conflicto
competencial entre tribunales colegiados de distintos circuitos, pues en
términos del artículo tercero transitorio del decreto de reformas
publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos
mil veintiuno, por el que se emitió la vigente Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y el tercero transitorio del decreto publicado
en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial
de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los
Plenos Regionales prevista en el artículo 42, fracción I de esa ley
orgánica, este asunto se rige por las disposiciones constitucionales y
legales aplicables vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de
dos mil veintiuno, conforme a las cuales corresponde al alto tribunal
dirimir los conflictos competenciales entre tribunales colegiados, de
conformidad con los artículos 94, párrafo octavo y 106 de la
Constitución Política del país; 46, párrafo tercero de la Ley de Amparo;
21, fracción VII de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, y los puntos Tercero y Cuarto, fracción II del Acuerdo
General Plenario 5/2013.
- Encabezado
- SENTENCIA
- CONFLICTO COMPETENCIAL 147/2022
- CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN
- RECURRIDA, NO OBSTANTE QUE EL JUEZ REQUERIDO,
- TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DEL
- II. TRÁMITE DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- III. COMPETENCIA
- IV. EXISTENCIA DEL CONFLICTO COMPETENCIAL
- “CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE
- V. ESTUDIO
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE TRIBUNALES
- RESUELVE
