PROYECTO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROYECTO

Fecha: 15-Mar-2017

III. COMPETENCIA

15.

Esta Primera Sala es competente para resolver el posible conflicto

competencial entre tribunales colegiados de distintos circuitos, pues en

términos del artículo tercero transitorio del decreto de reformas

publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos

mil veintiuno, por el que se emitió la vigente Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación y el tercero transitorio del decreto publicado

en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el

que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial

de la Federación, toda vez que aún no se surte la competencia de los

Plenos Regionales prevista en el artículo 42, fracción I de esa ley

orgánica, este asunto se rige por las disposiciones constitucionales y

legales aplicables vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de

dos mil veintiuno, conforme a las cuales corresponde al alto tribunal

dirimir los conflictos competenciales entre tribunales colegiados, de

conformidad con los artículos 94, párrafo octavo y 106 de la

Constitución Política del país; 46, párrafo tercero de la Ley de Amparo;

21, fracción VII de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, y los puntos Tercero y Cuarto, fracción II del Acuerdo

General Plenario 5/2013.