PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales
Fecha: 08-Jun-2022
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez parcial del Decreto número mil trecientos veintiocho, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos el uno de septiembre de dos mil veintiuno, para los efectos precisados en la parte final del último apartado de esta sentencia.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales (Ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa.