PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales

Fecha: 08-Jun-2022

OPORTUNIDAD

  1. Conforme al artículo 21, fracción I , de la Ley Reglamentaria, tratándose de actos, el plazo para la presentación de la demanda es de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de dichos actos.
  2. En el caso, para el cómputo del plazo se tomará la publicación oficial como fecha de conocimiento del Decreto impugnado, esto es, el uno de septiembre de dos mil veintiuno, por lo que el plazo de treinta días para presentar la controversia constitucional transcurrió del dos de septiembre al diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.
  3. Consecuentemente, si la demanda se depositó el ocho de octubre de dos mil veintiuno, en el buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que la controversia constitucional se promovió oportunamente .
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.