Suprema Corte de Justicia de la Nación
PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales
Fecha: 08-Jun-2022
EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO
- De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 de la Ley Reglamentaria, esta Segunda Sala estima que está acreditada la existencia del acto impugnado , toda vez que en autos obra copia certificada del extracto del ejemplar del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5982, del Estado de Morelos, de uno de septiembre de dos mil veintiuno, donde se publicó el Decreto número mil trescientos veintiocho, que contiene el artículo 2º, efectivamente controvertido.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.