PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales

Fecha: 08-Jun-2022

EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO

  1. De conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 de la Ley Reglamentaria, esta Segunda Sala estima que está acreditada la existencia del acto impugnado , toda vez que en autos obra copia certificada del extracto del ejemplar del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 5982, del Estado de Morelos, de uno de septiembre de dos mil veintiuno, donde se publicó el Decreto número mil trescientos veintiocho, que contiene el artículo 2º, efectivamente controvertido.
  2. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.