Suprema Corte de Justicia de la Nación
PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales
Fecha: 08-Jun-2022
LEGITIMACIÓN ACTIVA
- En primer lugar, resulta conveniente señalar que conforme al artículo 11, párrafo primero , de la Ley Reglamentaria, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos y, en todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
- En el presente asunto, suscribe la demanda Rubén Jasso Díaz, quien acreditó su carácter de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos con la copia certificada de la sesión extraordinaria del Pleno de dicho órgano jurisdiccional celebrada el cinco de mayo de dos mil veinte y quien tiene la representación legal del Poder Judicial de la entidad, en términos de los artículos 34 y 35, fracción I , de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos .
- De manera que debe reconocerse legitimación al Poder Judicial del Estado de Morelos , por conducto de su Presidente, por ser un ente legitimado para instar la presente vía, en términos del artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.