PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales

Fecha: 08-Jun-2022

LEGITIMACIÓN PASIVA

  1. Conforme a los artículos 10, fracción II , y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales, las entidades, los poderes o los órganos que emitan y promulguen la norma general o pronuncien el acto o incurran en la omisión que sea objeto de controversia, los cuales, como se mencionó, deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
  2. En el caso, se estima que los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como el Secretario de Gobierno, todos del Estado de Morelos tienen legitimación pasiva, por las consideraciones que se desarrollan a continuación.
  3. En representación del Poder Legislativo del Estado de Morelos comparece el Diputado Francisco Érik Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, quien acreditó su personalidad con copia certificada del acta de la sesión de veintinueve de agosto de dos mil veintiuno, en la que se le designó como Presidente de la Mesa Directiva del Congreso estatal, para el período comprendido del primero de septiembre de dos mil veintiuno al treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós; y, en términos del artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos , cuenta con atribuciones para representar en juicio al Congreso del Estado.
  4. En representación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos comparece Samuel Sotelo Salgado, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, carácter que acreditó con la copia certificada de un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad correspondiente al ocho de noviembre de dos mil dieciocho, en el que se publicó su nombramiento; y, en términos del artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos , tiene la atribución de representar al titular del Poder Ejecutivo de la entidad.
  5. Finalmente, en representación de la Secretaría de Gobierno del Estado , comparece su titular, Pablo Héctor Ojeda Cárdenas, carácter que acreditó con la copia certificada de un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad correspondiente al ocho de noviembre de dos mil dieciocho, en el que consta su nombramiento; y, de conformidad con el artículo 22, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado , tiene la facultad de refrendar y publicar los decretos que promulgue el Ejecutivo del Estado.
  6. En consecuencia, las referidas autoridades tienen legitimación pasiva, ya que se les atribuye la emisión y la publicación del Decreto impugnado en el presente asunto y quienes comparecen en su representación cuentan con dicha facultad.
  7. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.