CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

Fecha: 01-Ene-2024

BASTA PARA SU EXISTENCIA QUE SE PRESENTEN CRITERIOS

ANTAGÓNICOS SOSTENIDOS EN SIMILARES ASUNTOS CON

BASE EN DIFERENTES RAZONAMIENTOS, SINO QUE ADEMÁS,

AQUÉLLOS DEBEN VERSAR SOBRE CUESTIONES DE DERECHO

Y GOZAR DE GENERALIDAD.”11

43. En otras palabras, para resolver si existe una contradicción de

criterios será necesario analizar detenidamente cada uno de los

procesos interpretativos involucrados –y no tanto los resultados que

ellos arrojen–, con el objeto de identificar si en algún tramo de los

respectivos razonamientos se tomaron decisiones distintas –no

necesariamente contradictorias en términos lógicos– aunque legales.

11 Tesis 1a./J. 78/2002, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, Diciembre de 2002, página 66, registro digital

185422.

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