CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

Fecha: 01-Ene-2024

PROCEDE OTORGARLA DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE

RECLAMAN LA POSIBLE DEPORTACIÓN O REPATRIACIÓN Y,

SIMULTÁNEAMENTE, ACTOS RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD

PERSONAL DE MIGRANTES CON SITUACIÓN IRREGULAR EN EL

PAÍS.”9

IV. Inexistencia de la contradicción.

34. Ahora bien, una vez establecidas las posturas que sirvieron de base

para la tramitación de la contradicción denunciada y tomando en

consideración que un presupuesto lógico para su resolución es su

existencia, corresponde verificarla.

35. Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha

establecido que existe contradicción de tesis, ahora contradicción de

criterios, si al resolver los asuntos implicados en la denuncia los

contendientes examinan cuestiones jurídicas esencialmente iguales,

incluso, cuando parten de aspectos fácticos distintos frente a las

9 Tesis de jurisprudencia PC.X. J/15 K (10a.), publicada en la Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 78, Septiembre de

2020, Tomo I, página 879. Registro digital 2022090.

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