CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

Fecha: 01-Ene-2024

SU LIBERTAD POR MÁS DE TREINTA Y SEIS HORAS EN

ESTACIONES MIGRATORIAS, AL SER UN ATAQUE A SU

LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes

conocieron de diversas quejas en las que se dilucidó si procede o no

la suspensión de oficio y de plano en tratándose de personas

extranjeras privadas de la libertad, cualquiera que sea su forma de

denominación (aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o

sanción) por más de treinta y seis horas en una estación migratoria

del Instituto Nacional de Migración (INM), al constituir la detención

alegada un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento, lo

que actualiza la hipótesis prevista en el artículo 126 de la Ley de

Amparo.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Penal de la Región Centro-

Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que cuando

en el juicio de amparo indirecto las personas migrantes en situación

irregular reclamen un ataque a su libertad personal fuera de

procedimiento, cualquiera que sea su forma de denominación

(aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o sanción), por

más de treinta y seis horas, atribuida al Instituto Nacional de

Migración, derivado del procedimiento administrativo en estaciones

migratorias, procede conceder la suspensión de oficio y de plano

para el efecto de que sean puestas en libertad, al actualizarse la

hipótesis del artículo 126 de la Ley de Amparo.

Justificación: En atención al principio de excepcionalidad de la

detención por ingreso irregular previsto en el Protocolo para Juzgar

Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección

Internacional, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en el apartado F, fracción I, numeral 3, inciso b, denominado

"b. Excepcionalidad y medidas alternativas", en el que establece que

la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha denunciado que la

Ley de Migración y su reglamento prevén la detención migratoria

como la regla y no como la excepción. Asimismo, el Protocolo de

actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a

personas migrantes y sujetas de protección internacional, en su

capítulo VIII, intitulado "Reglas específicas de actuación", entre otros

aspectos,

expone ampliamente el tópico relativo a la

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