SU LIBERTAD POR MÁS DE TREINTA Y SEIS HORAS EN
ESTACIONES MIGRATORIAS, AL SER UN ATAQUE A SU
LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes
conocieron de diversas quejas en las que se dilucidó si procede o no
la suspensión de oficio y de plano en tratándose de personas
extranjeras privadas de la libertad, cualquiera que sea su forma de
denominación (aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o
sanción) por más de treinta y seis horas en una estación migratoria
del Instituto Nacional de Migración (INM), al constituir la detención
alegada un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento, lo
que actualiza la hipótesis prevista en el artículo 126 de la Ley de
Amparo.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Penal de la Región Centro-
Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que cuando
en el juicio de amparo indirecto las personas migrantes en situación
irregular reclamen un ataque a su libertad personal fuera de
procedimiento, cualquiera que sea su forma de denominación
(aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o sanción), por
más de treinta y seis horas, atribuida al Instituto Nacional de
Migración, derivado del procedimiento administrativo en estaciones
migratorias, procede conceder la suspensión de oficio y de plano
para el efecto de que sean puestas en libertad, al actualizarse la
hipótesis del artículo 126 de la Ley de Amparo.
Justificación: En atención al principio de excepcionalidad de la
detención por ingreso irregular previsto en el Protocolo para Juzgar
Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección
Internacional, publicado por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en el apartado F, fracción I, numeral 3, inciso b, denominado
"b. Excepcionalidad y medidas alternativas", en el que establece que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha denunciado que la
Ley de Migración y su reglamento prevén la detención migratoria
como la regla y no como la excepción. Asimismo, el Protocolo de
actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a
personas migrantes y sujetas de protección internacional, en su
capítulo VIII, intitulado "Reglas específicas de actuación", entre otros
aspectos,
expone ampliamente el tópico relativo a la
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- Encabezado
- SENTENCIA
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 87/2022
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- I. CRITERIO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
- CUANDO SE RATIFIQUE LA DEMANDA DE AMPARO:
- II. CRITERIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
- “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE
- IV. CRITERIO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL
- PROCEDE OTORGARLA DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE
- CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
- INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS
- BASTA PARA SU EXISTENCIA QUE SE PRESENTEN CRITERIOS
- REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA DEBEN ACTUALIZARSE
- SU LIBERTAD POR MÁS DE TREINTA Y SEIS HORAS EN
- “LAS PERSONAS
- LEY DE MIGRACIÓN PARA SU ALOJAMIENTO TEMPORAL SON
- PROCEDE OTORGARLA DE PLANO CONTRA LA MEDIDA
- PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE
- “CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA
- MAESTRO RAÚL MENDIOLA PIZAÑA
