CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

Fecha: 01-Ene-2024

I. CRITERIO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (región Centro-Norte), al

resolver el recurso de queja 298/2021.

5 “Artículo 38.

Cualquiera de las y los magistrados integrantes de los tribunales colegiados de

circuito podrá denunciar las contradicciones de criterios ante el Pleno y las Salas

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como ante los plenos regionales

conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103

y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

6 “Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de criterios se

ajustará a las siguientes reglas:

II. Las contradicciones a que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser

denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por las ministras o los

ministros, los plenos regionales, o los tribunales colegiados de circuito y sus

integrantes, que hayan sustentado criterios discrepantes, la o el Fiscal General de

la República, las magistradas o los magistrados del tribunal colegiado de

apelación, las juezas o los jueces de distrito, o las partes en los asuntos que las

motivaron, y ”

10