CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS

Fecha: 01-Ene-2024

LEY DE MIGRACIÓN PARA SU ALOJAMIENTO TEMPORAL SON

INCONSTITUCIONALES”. En donde se expuso:

81.Transcripción de la que se advierte que tanto el plazo de “quince

días hábiles”, como el de “sesenta días hábiles” previstos en el

artículo 111 de la Ley de Migración, contravienen la temporalidad

máxima establecida por el artículo 21 de la Constitución Federal para

legitimar la privación de la libertad de una persona por razones de

naturaleza administrativa: treinta y seis horas. Por lo que el

alojamiento de dichas personas en estaciones migratorias en ningún

supuesto podrá exceder de un periodo superior a las treinta y seis

horas, luego del cual, las personas que se encuentren sujetas a un

proceso migratorio habrán de continuarlo en libertad.

93.De la interpretación correlacionada del articulado transcrito de

ambos ordenamientos, puede extraerse que la privación de la

libertad personal con motivo de las irregularidades detectadas

en el ingreso de un extranjero al país, cualquiera que sea su

denominación (aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o

sanción) dentro de un procedimiento administrativo, tiene que ser

excepcional y proporcional al objeto que se busca proteger, y

sólo estará justificada por motivos extraordinarios, con un

fundamento jurídico claro y establecido en la ley.

94.Por tanto, de conformidad con el artículo 164 de la Ley de

Amparo, cuando el acto reclamado en un juicio constitucional

consista en la detención del quejoso, efectuada por autoridades

administrativas distintas del Ministerio Público, que no tenga

relación con la comisión de un delito, la suspensión tendrá como

efecto que sea puesto en libertad inmediata.

95.En ese sentido, en los casos en que se reclame la privación de

la libertad por más de treinta y seis horas de un migrante en

situación irregular en una estación migratoria se actualiza dicha

hipótesis, ya que las autoridades migratorias, que tienen dentro de

sus atribuciones realizar

detenciones con motivo de la

irregularidad en el ingreso migratorio son de naturaleza

administrativa y distintas al Ministerio Público; además, esas

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