PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fecha: 04-Nov-2024

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.

  1. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio.
  2. El Poder Ejecutivo local, a través de su representante, sostiene en su escrito de alegatos que el asunto resulta improcedente respecto a éste, en virtud de que no le puede ser atribuida la inconstitucionalidad de las disposiciones controvertidas, toda vez que la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de las normas impugnadas en esencia son imputadas y atribuidas al Poder Legislativo del Estado de Guerrero.
  3. Aun si con dicho argumento se buscó la improcedencia de la acción con respecto a dicha autoridad, debe desestimarse, toda vez que, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General .
  4. Finalmente, las partes no hicieron valer otras causas de improcedencia y este Tribunal Pleno no advierte alguna de oficio, de ahí que lo procedente es abordar los planteamientos de fondo.