PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fecha: 04-Nov-2024
PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS.
- Los artículos 169 Bis y 205 Bis, solamente en su porción normativa “ y multa de trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización ”, del Código Penal del Estado de Guerrero, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 169 Bis. Abandono injustificado de mujer embarazada.
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión, multa de ciento cincuenta a quinientas veces el Valor Diario de la Unidad de Medida y Actualización, y privación de derechos familiares, a quien, a pesar de que este cuente a su disposición de recursos materiales para su subsistencia, abandone a una mujer a la que sabe ha embarazado, si ésta carece de los recursos necesarios para atender a su alimentación, habitación y salud.
Pudiéndose incrementar un tercio de las sanciones especificadas en el párrafo anterior, cuando derivado del abandono resultare con lesiones o se haya puesto en riesgo la salud de la mujer embarazada o en riesgo la salud del producto concebido.
De igual manera se incrementará la pena hasta la mitad, cuando derivado del abandono y debido a las lesiones se produjera la muerte de la mujer o la del producto concebido.
Artículo 205 Bis. Fraude Familiar.
A quien en detrimento del régimen patrimonial del matrimonio en sociedad conyugal generado durante éste o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera a nombre de terceros bienes, se le aplicará prisión de uno a cinco años y multa de trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización.