PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fecha: 04-Nov-2024

OPORTUNIDAD.

  1. Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el plazo para promover las acciones de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente .
  2. El Decreto 843 por el que se reforma el Código Penal del Estado de Guerrero se publicó el viernes tres de septiembre de dos mil veintiuno en el periódico oficial de dicha entidad federativa, por lo que el plazo para su impugnación transcurrió del cuatro de septiembre al domingo tres de octubre del mismo año.
  3. Así, dado que la demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se recibió al día hábil siguiente, esto es, el cuatro de octubre de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta oportuna, considerando que en términos del artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria establece que si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.