PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Fecha: 04-Nov-2024

LEGITIMACIÓN.

  1. La acción fue promovida por parte legitimada.
  2. La CNDH está facultada para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de las leyes de las entidades federativas que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución General y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, actuando a través de su representante legítimo. Esto encuentra su fundamento en los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General; y 11, párrafo primero, en relación con el diverso numeral 59, ambos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
  3. Asimismo, su facultad de representación legal para promover acciones de inconstitucionalidad se desprende del artículo 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos .
  4. En el caso, la demanda fue firmada por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la CNDH, calidad que acreditó con una copia certificada de su designación por parte del Senado de la República. Asimismo, del escrito de demanda se desprende que la CNDH reclama la invalidez de los artículos 169 Bis y 205 Bis, en su porción normativa “ y multa de trescientos sesenta veces de la Unidad de Medida y Actualización ”, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero, pues estima que son contrarios a diversos principios y derechos de rango constitucional.
  5. En consecuencia, se actualiza la hipótesis de legitimación, toda vez que el presente asunto fue promovido por un ente legitimado y mediante su legítima representante.