Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fecha: 04-Nov-2024
EFECTOS.
- Consecuentemente, en términos de los artículos 41, fracción IV , y 45, párrafo primero , en relación con el 73 de la Ley Reglamentaria, lo procedente es fijar, entre otros aspectos, los alcances de esta sentencia, así como el momento a partir del cual surtirá efectos, lo que se hace en los siguientes términos:
- Con fundamento en el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional, se declara la invalidez de las porciones normativas de los artículos 169 Bis y 205 Bis del Código Penal del Estado de Guerrero que enseguida se indican:
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 , en relación con el 73 , de la Ley Reglamentaria, este Tribunal Pleno está facultado para determinar la fecha en la que producirán sus efectos las sentencias que dicte en este medio de control constitucional. Esta declaración de invalidez surtirá sus efectos retroactivamente al momento de la entrada en vigor del decreto impugnado ( cuatro de septiembre de dos mil veintiuno ) a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Guerrero.
- Asimismo, para el eficaz cumplimiento de esta sentencia también deberá notificarse al titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia del del Estado de Guerrero, así como a los Tribunales Colegiados y de Apelación en Materia Penal del Vigésimo Primer Circuito y al Centro de Justicia Penal Federal y Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero.