Suprema Corte de Justicia de la Nación
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Fecha: 04-Nov-2024
COMPETENCIA.
- El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g), de la Constitución General y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Segundo, fracción II, del Acuerdo General 5/2013, de este Tribunal Pleno, tomando en consideración que en el caso se planteó la posible contradicción entre los artículos 169 Bis y 205 Bis, en su porción normativa “ y multa de trescientos sesenta veces la Unidad de Medida y Actualización ”, del Código Penal del Estado de Guerrero y la Constitución General.