REVISIÓN FISCAL 361/2012. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO, CONTENCIOSO Y DE SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE DICHA COMISIÓN. 29 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO MONTOYA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 361/2012. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO, CONTENCIOSO Y DE SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE DICHA COMISIÓN. 29 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO MONTOYA

Fecha: 29-Ago-2012

Considerando

TERCERO. El director general Jurídico, Contencioso y de Sanciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas interpuso recurso de revisión fiscal. Dicho funcionario tiene legitimación procesal activa para interponer el medio legal de defensa respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien es el encargado de la defensa jurídica de las unidades administrativas de la comisión mencionada.

Para acreditar lo anterior, conviene transcribir el artículo 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el cual literalmente prevé:

"Artículo 36. Corresponde a la Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones de la cual dependen las direcciones Contenciosas, y de Sanciones y Recursos, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

"...

"III. Representar los intereses de la comisión, como unidad administrativa encargada de su defensa jurídica ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante otras autoridades o tribunales administrativos; contestar demandas; ofrecer pruebas; formular alegatos; realizar las demás promociones y actuaciones conducentes a dicha defensa, e interponer los recursos correspondientes;

"...

"La representación e intervención a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, estará a cargo de la Dirección General, cuyo titular podrá nombrar como delegados a cualesquiera de los servidores públicos y abogados adscritos a la propia Dirección General."

Precisada la legitimación de la autoridad recurrente, este Tribunal Colegiado se aboca al análisis de la procedibilidad del recurso de revisión que nos ocupa, en términos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Al margen del fundamento que invocó la recurrente para justificar la procedencia del presente recurso de revisión, este Tribunal Colegiado la analiza de oficio.