REVISIÓN FISCAL 361/2012. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO, CONTENCIOSO Y DE SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE DICHA COMISIÓN. 29 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO MONTOYA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 361/2012. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO, CONTENCIOSO Y DE SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE DICHA COMISIÓN. 29 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO MONTOYA

Fecha: 29-Ago-2012

Del Juicio En La Vía Sumaria

"En nuestro país, el procedimiento contencioso administrativo federal se ha consolidado como un mecanismo real y seguro mediante el cual los particulares pueden solicitar que se hagan valer sus derechos, al cuestionar la legalidad de los actos de la administración pública federal.

"El prestigio del tribunal y la solidez de sus resoluciones han incrementado la demanda de atención por parte de los particulares que se estiman afectados por un acto de autoridad y, como consecuencia, se ha prolongado el tiempo para la tramitación de un asunto, independientemente de su complejidad.

"Nos encontramos ante la indiscutible necesidad de proponer alternativas que permitan al tribunal atender esta demanda de justicia, a través de procedimientos sencillos y breves, que al mismo tiempo otorguen la suficiente certeza y seguridad a las partes.

"En tal virtud, se propone adicionar un capítulo XI al título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que permita a los particulares optar para que su juicio se tramite a través de un procedimiento abreviado ante el tribunal, mediante la vía sumaria.

"El juicio en la vía sumaria procederá en contra de las siguientes resoluciones definitivas, siempre y cuando el importe del asunto no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año:

"1. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal.

"2. Las que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniarias o restitutorias, por infracción a las normas administrativas federales.

"3. Las que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de los exigibles no exceda el importe citado.

"4. Las que requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía que hubiere sido otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla.

"5. Las recaídas a un recurso administrativo, cuando la recurrida sea alguna de las consideradas en los incisos anteriores y el importe de esta última no exceda el antes señalado.

"6. Las que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior.

"Para que el particular pueda optar por la vía sumaria, es indispensable que presente su demanda dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Si el plazo se excede, deberá hacerlo por la vía ordinaria. En aras de dar certeza al procedimiento contencioso administrativo en la vía sumaria, el particular que haya ejercido esta opción, no podrá modificarla.

"El plazo para que el demandado conteste la demanda, así como para que el tercero perjudicado se apersone en juicio, es igualmente de quince días. Como podrá observarse, el periodo para la fijación de la litis en la vía sumaria se reduce considerablemente.

"Se propone que el plazo para el desahogo de la prueba pericial sea de tres días, salvo el correspondiente a la rendición y ratificación del dictamen, el cual será de cinco días, dichos actos se llevarán a cabo en el mismo evento.

"En este orden de ideas se simplifican y abrevian los plazos para la sustanciación de los incidentes, así como de los recursos de reclamación.

"Por lo que hace al cierre de la instrucción, el Magistrado instructor está obligado a pronunciar sentencia dentro de los diez días siguientes.

"Un aspecto de suma importancia para la tramitación del juicio en la vía sumaria consiste en que, conforme al artículo 34 de la ley orgánica del tribunal, será competente para conocer de este juicio el Magistrado de la Sala Regional al que por turno le corresponda. En este contexto, se faculta al Magistrado instructor para tramitar y resolver un asunto por la vía sumaria, lo que permitirá reducir considerablemente los plazos para la emisión de la sentencia definitiva.

"Cabe señalar que, en caso de que el juicio se promueva por personas morales que formen parte del sistema financiero, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tengan el carácter de controladoras o controladas de conformidad con dicha ley, deberá conocer la Sala Regional de manera colegiada. Igualmente cuando el demandante resida en el extranjero o se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria.

"Es importante señalar que si bien el juicio en la vía sumaria se prevé en un capítulo especial, estableciéndose las disposiciones específicas que lo rigen, se deberán aplicar las disposiciones de la ley que no se contrapongan al mismo.

"Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de: ..."

Como puede verse, el propósito de las iniciativas de ley (reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) en comento, es establecer un nuevo instrumento procesal ante la creciente demanda de personas que solicitan el servicio público de administración de justicia enfocada al ámbito contencioso administrativo federal y, con ello, sentar condiciones instrumentales que permitan el desarrollo pleno del derecho fundamental de acceso a la justicia de manera pronta, completa, imparcial y eficaz.

Los criterios orientadores que permiten establecer la materia sobre la cual el legislador delimitó los asuntos que deben resolverse bajo las formalidades de esta nueva vía, descansan, como se desprende de las iniciativas en comento, en lo siguiente:

o Identificar los supuestos de procedencia de la vía sumaria en que, objetivamente, se asegure el logro de las finalidades antes mencionadas;