REVISIÓN FISCAL 361/2012. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO, CONTENCIOSO Y DE SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE DICHA COMISIÓN. 29 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO MONTOYA
Fecha: 29-Ago-2012
El Texto De Las Disposiciones Transitorias Mencionadas Es El Siguiente
"Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
"Segundo. Los artículos 24, 24 Bis, 25, 27 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforman o adicionan en términos del presente decreto, entrarán en vigor a partir de los noventa días siguientes, al de la publicación del presente instrumento jurídico."
"Tercero. Las disposiciones relativas al juicio en la vía sumaria, previstas en el capítulo XI del título II que se adiciona a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y los artículos 1o., fracción III, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 41, fracción XXX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se reforman conforme al presente decreto, entrarán en vigor a partir de los 240 días naturales siguientes, a la fecha de publicación de este ordenamiento.
"Asimismo, el tribunal deberá realizar las acciones que correspondan, a efecto de que el juicio en línea, inicie su operación a partir de los 240 días naturales siguientes, a la fecha de publicación de este ordenamiento.
"Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor el capítulo XI del título II a que se refiere el párrafo anterior, continuarán sustanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda."
"Cuarto. Los avisos que se estén tramitando conforme a los artículos 67, último párrafo y 68, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforma con este decreto, continuarán realizándose hasta la conclusión del juicio que corresponda, salvo que las partes manifiesten su interés de acogerse a lo dispuesto por este instrumento jurídico.
"Cualquier referencia hecha en alguna disposición jurídica al boletín procesal o a la lista en estrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se entenderá realizada al boletín electrónico a partir de la entrada en vigor del artículo 1-A, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que se reforma conforme al presente decreto.
"El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa promoverá una campaña masiva entre los usuarios de los servicios del tribunal para difundir las disposiciones contenidas en este decreto."
Resulta de suma importancia destacar que la implementación de la vía sumaria obedeció a la presentación de dos iniciativas de reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que tuvieron su origen en la Cámara de Senadores y que por su trascendencia para comprender las notas características de esta nueva posibilidad de impugnación, es menester destacar:
- Considerando
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Establece Lo Siguiente
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Federación
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- Adicionado Dof De Diciembre De
- I Si No Se Encuentra En Alguno De Los Supuestos Previstos En El Artículo
- Iv Se Trate De Multas Por Infracciones A Las Normas En Materia De Propiedad Intelectual
- El Texto De Las Disposiciones Transitorias Mencionadas Es El Siguiente
- Gaceta No
- Exposición De Motivos
- En Ese Propósito La Iniciativa Postula Un Método Orientado Por Los Siguientes Criterios
- B Precisar Un Monto Adecuado Que Identifique Su Relativa Importancia Cuantitativa
- Del Juicio En La Vía Sumaria
- O Precisar Un Monto Adecuado Que Identifique Su Relativa Importancia Cuantitativa
- C Salas Regionales
- Sección Ii
- De Las Secciones
- Reformado Dof De Diciembre De
- Revisión Fiscal En Sesión Plenaria De Quince De Agosto De Dos Mil Doce
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida