REVISIÓN FISCAL 361/2012. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO, CONTENCIOSO Y DE SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE DICHA COMISIÓN. 29 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO MONTOYA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN FISCAL 361/2012. DIRECTOR GENERAL JURÍDICO, CONTENCIOSO Y DE SANCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE DICHA COMISIÓN. 29 DE AGOSTO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ ANTONIO MONTOYA

Fecha: 29-Ago-2012

Reformado Dof De Diciembre De

"Artículo 31. El tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.

"En los juicios en la vía sumaria, el Magistrado que haya instruido el juicio lo resolverá, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo."

Sentado lo anterior, resulta improcedente la presente revisión, habida cuenta que, como se dejó establecido, se interpuso en contra de una sentencia dictada por el Magistrado instructor, bajo esta nueva modalidad de juicios, que entró en vigor el día siete de agosto de dos mil once, mientras que la demanda se presentó el trece de marzo de dos mil doce, donde la parte actora demandó en la vía sumaria, la nulidad de diversas resoluciones dictadas en recursos de revocación interpuestos contra resoluciones en las que se le imponían sendas multas, que quedaron identificadas en el resultando primero de este fallo.

A manera de corolario, de una interpretación teleológica y sistemática de los artículos 58-1 al 58-15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que regulan la vía sumaria del juicio contencioso administrativo federal, en relación con el primer párrafo del artículo 63 de la misma ley invocada, las sentencias definitivas dictadas por el Magistrado instructor de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al resolver un juicio de esta naturaleza, quien actúa en forma unitaria y no como un órgano colegiado, no es de las comprendidas en los supuestos de procedencia del recurso de revisión, habida cuenta que se trata de un supuesto diverso a los comprendidos en el mencionado numeral 63, que en todo caso privilegia las decisiones colegiadas que adopten los órganos precisados en el primer párrafo de dicho precepto legal (Pleno o Secciones de la Sala Superior o Salas Regionales) y que por su importancia y trascendencia ameriten su revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito que deba conocer de este recurso de índole excepcional, restrictivo y selectivo, mientras que las características primordiales de los juicios sumarios obedecen a una importancia ordinaria, común y cotidiana, debido a los numerosos asuntos que se plantean por quienes solicitan el servicio de administración de justicia contenciosa administrativa, en cuyo diseño el legislador puso énfasis en otorgar a los Magistrados instructores la facultad de dictar la sentencia en el sumario, "con lo cual se potenciarán de manera verdaderamente notable los recursos humanos del tribunal, pues en una misma Sala Regional de tres integrantes, se contará con cuatro órganos resolutores: tres Magistrados que actuarán como instructores y unitarios en los juicios sumarios, más la propia Sala Regional que seguirá conservando su competencia en la vía ordinaria."