REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2014. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2014. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IRA

Fecha: 07-Nov-2014

Al Concluir La Visita Domiciliaria

- Cuando no pueda concluirse una visita en el domicilio del contribuyente visitado, se levantará el acta final en las oficinas de la autoridad, previa notificación al contribuyente, salvo que éste hubiere desaparecido del domicilio fiscal.

- La conclusión anticipada de la visita deberá constar en un acta, en la que se precisará la razón de tal circunstancia.

- Si no se levanta el acta final dentro de los plazos previstos por el artículo 46-A del código tributario, la visita se entenderá concluida en la fecha en que debió terminarse y la orden respectiva y demás actos subsecuentes quedarán sin efectos.

- Si al levantarse el acta final no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a determinada hora del día siguiente; si no se presentare, se levantará ante quien esté presente en el domicilio visitado.

- El acta final deberá ser firmada por cualquiera de los auditores que hayan practicado la diligencia, así como por el visitado o con quien se entiende la misma y por los testigos. Si el visitado o los testigos se niegan a firmar el acta o a recibir copia de ésta, así se hará constar en el acta. Dicha circunstancia no afecta la validez y valor probatorio de la misma en dicho documento.

- Las actas parciales forman parte integrante del acta final de la visita, aunque no se señale expresamente.

6. Si con motivo de la visita domiciliaria se advierte el incumplimiento de las disposiciones fiscales, la autoridad procederá a emitir la resolución correspondiente, la cual se podrá motivar con base en los hechos y omisiones asentados en las actas levantadas durante la visita.