REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2014. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IRA
Fecha: 07-Nov-2014
Durante El Desarrollo De La Visita
- Los auditores tienen que levantar actas parciales, en las que, en forma circunstanciada, señalen los hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto de las que tengan conocimiento durante el desarrollo de la visita, como pueden ser, entre otros casos, los que entrañan el incumplimiento de las disposiciones fiscales, la sustitución de los testigos propuestos inicialmente, los hechos u omisiones de terceros, el aseguramiento de la contabilidad del contribuyente, la naturaleza y características de la información consultada por los representantes del visitado o por él mismo y los que dieron origen a la suspensión de la visita.
- El visitado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, habrá de permitir a los auditores el acceso a la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
- Los auditores tienen que sacar copias de los documentos antes precisados y, previo cotejo con los originales respectivos, certificarlas para anexarlas a las actas parciales que levanten con motivo de la visita, cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en el artículo 45, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
- Si la visita se practica simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se levantarán actas parciales, en presencia de dos testigos, las cuales serán agregadas al acta final. El acta final podrá elaborarse en cualquiera de los lugares visitados.
- En la última acta parcial, se hará constar tal circunstancia, y entre ésta y el acta final deberán transcurrir cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente puede presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones consignados en las actas parciales, o bien puede optar por corregir su situación fiscal.
- Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en las actas parciales, si antes del cierre del acta final, el contribuyente no presenta las documentales necesarias para desvirtuarlos o no demuestra que éstas se encuentran en poder de la autoridad.
El consentimiento de los hechos u omisiones asentados en las actas de visita, que se genera por las razones antes apuntadas, se entenderán únicamente para el efecto de dictar, en su caso, la resolución que determine el crédito fiscal a cargo del contribuyente, pero de modo alguno constituye una presunción que no pueda ser desvirtuada a través de los recursos ordinarios que prevé la ley fiscal para impugnar dicha resolución.
- Considerando
- Página
- En Efecto El Precepto Legal Invocado Establece
- Se Explica
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Debe Realizarse En El Domicilio Señalado En La Orden Respectiva
- Durante El Desarrollo De La Visita
- Al Concluir La Visita Domiciliaria
- De Lo Expuesto Se Colige Fundamentalmente Lo Siguiente
- I Debe Estar Circunstanciada
- Por Otra Parte El Artículo Del Código Fiscal De La Federación En Lo Que Interesa Dispone
- Deje Insubsistente La Sentencia Recurrida