REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2014. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2014. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IRA

Fecha: 07-Nov-2014

Debe Realizarse En El Domicilio Señalado En La Orden Respectiva

3. Al inicio de la vista, los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entiende la diligencia; asimismo, deberán designarse dos testigos por el propio visitado o, en su caso, por la autoridad hacendaria.

A este respecto, es de señalarse que al formularse un acta de inicio, deben precisarse los pormenores del documento (o fotocopiarse) con el cual se identifican los auditores autorizados para tal efecto, en su caso, las causas o razones particulares por las cuales los testigos fueron designados por los propios auditores y no así por el visitado.