Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2014. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IRA
Fecha: 07-Nov-2014
Debe Realizarse En El Domicilio Señalado En La Orden Respectiva
3. Al inicio de la vista, los visitadores deben identificarse ante la persona con quien se entiende la diligencia; asimismo, deberán designarse dos testigos por el propio visitado o, en su caso, por la autoridad hacendaria.
A este respecto, es de señalarse que al formularse un acta de inicio, deben precisarse los pormenores del documento (o fotocopiarse) con el cual se identifican los auditores autorizados para tal efecto, en su caso, las causas o razones particulares por las cuales los testigos fueron designados por los propios auditores y no así por el visitado.
- Considerando
- Página
- En Efecto El Precepto Legal Invocado Establece
- Se Explica
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Debe Realizarse En El Domicilio Señalado En La Orden Respectiva
- Durante El Desarrollo De La Visita
- Al Concluir La Visita Domiciliaria
- De Lo Expuesto Se Colige Fundamentalmente Lo Siguiente
- I Debe Estar Circunstanciada
- Por Otra Parte El Artículo Del Código Fiscal De La Federación En Lo Que Interesa Dispone
- Deje Insubsistente La Sentencia Recurrida