REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2014. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IRA
Fecha: 07-Nov-2014
I Debe Estar Circunstanciada
II. Debe levantarse ante la presencia del visitado o de su representante o, en su caso, de la persona con quien se entendió la diligencia, así como ante dos testigos que deben ser propuestos por el propio visitado, o ante su negativa o ausencia, por la autoridad hacendaria;
III. Deben estar firmadas por cualquiera de los auditores autorizados para practicar la visita domiciliaria, por el visitado, su representante o por la persona con quien se haya entendido la diligencia y por los testigos; o, en su caso, asentar la razón por la cual el visitado o los testigos se negaron a firmarla o a recibir copia de la misma. Esto último no afecta la validez ni el valor probatorio de las mismas.
Los requisitos precisados en los numerales II y III que anteceden, por su objetividad, no requieren de interpretación alguna; caso contrario sucede con el señalado en el numeral I, pues la circunstanciación del acto no debe confundirse con la motivación.
- Considerando
- Página
- En Efecto El Precepto Legal Invocado Establece
- Se Explica
- I La Visita Se Realizará En El Lugar O Lugares Señalados En La Orden De Visita
- Artículo La Visita En El Domicilio Fiscal Se Desarrollará Conforme A Las Siguientes Reglas
- Debe Realizarse En El Domicilio Señalado En La Orden Respectiva
- Durante El Desarrollo De La Visita
- Al Concluir La Visita Domiciliaria
- De Lo Expuesto Se Colige Fundamentalmente Lo Siguiente
- I Debe Estar Circunstanciada
- Por Otra Parte El Artículo Del Código Fiscal De La Federación En Lo Que Interesa Dispone
- Deje Insubsistente La Sentencia Recurrida