REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2014. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2014. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IRA

Fecha: 07-Nov-2014

Deje Insubsistente La Sentencia Recurrida

2. Emita otra en la que prescinda de los argumentos por los cuales declaró la nulidad de la resolución impugnada y, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.

Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 104, fracción III, de la Constitución Federal; 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 37, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO.-Es procedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por la administradora local Jurídica de Celaya, en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Irapuato, y en suplencia por ausencia del jefe del Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDO.-Se revoca la sentencia pronunciada por la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el treinta de mayo de dos mil catorce, en el juicio de nulidad número **********, promovido por "**********", Sociedad Anónima de Capital Variable.

Notifíquese. Anótese en el libro de registro correspondiente y con testimonio de esta ejecutoria, vuelvan los autos respectivos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente, el cual se clasifica como depurable en cumplimiento a lo previsto en la fracción IV del punto vigésimo primero del Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal.

Así, por unanimidad de votos y sin discusión, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, integrado por los Magistrados Víctor Manuel Estrada Jungo y Ariel Alberto Rojas Caballero, así como por Ramón Lozano Bernal, secretario en funciones de Magistrado de Circuito, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo dispuesto en los artículos 8, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como el diverso 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.