REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2014. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IRA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 100/2014. ADMINISTRADORA LOCAL JURÍDICA DE CELAYA, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE IRA

Fecha: 07-Nov-2014

De Lo Expuesto Se Colige Fundamentalmente Lo Siguiente

A) En toda visita domiciliaria la autoridad hacendaria debe levantar "en forma circunstanciada" un acta de inicio y un acta final y, además, actas parciales o complementarias, en las que hará constar los hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto de las que haya tenido conocimiento durante el desarrollo de la visita, fundamentalmente, las relativas al cumplimiento de las disposiciones fiscales;

B) Los auditores deberán certificar las copias que obtengan de la contabilidad y demás papeles relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales que obran en poder del contribuyente y anexarlas a las actas parciales respectivas;

C) Entre la última acta parcial y el acta final de la visita domiciliaria deberán transcurrir cuando menos veinte días, dentro de los cuales el visitado podrá presentar los documentos necesarios para desvirtuar los hechos, omisiones o circunstancias precisadas en las actas parciales de visita, o bien corregir su situación fiscal; de lo contrario se tendrán por consentidas, únicamente para el efecto de dictar la resolución que determine la situación fiscal del visitado, ya que pueden ser desvirtuadas a través de los recursos ordinarios que procedan en contra de ésta;

D) Las actas parciales forman parte integral del acta final de visita, aunque no se señale expresamente y, en consecuencia, las copias certificadas por los auditores autorizados de la contabilidad y demás papeles relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales que obran en poder del contribuyente, también forman parte integrante del acta final de visita; y

E) Si de la práctica de la visita domiciliaria se advierte el incumplimiento a las disposiciones fiscales, la autoridad competente deberá emitir la resolución respectiva, la cual se podrá motivar con base en los hechos y omisiones asentados en las actas levantadas durante la visita.

Por otra parte, debe señalarse que toda acta de visita, ya sea inicial, parcial, complementaria o final, para su validez debe reunir los siguientes requisitos: