REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 80/2014 (CUADERNO AUXILIAR 626/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO
Fecha: 19-Sep-2014
Amparo En Revisión Pineda Vda De Arenas Alberta De Septiembre De Cinco Votos
"Amparo en revisión 4941/37. Rivera Pascual y coags. 11 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos.
"Amparo en revisión 8138/37. Cía. Minera Kildún y Anexas. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos.
"Amparo en revisión 9193/38. Madrazo José Antonio. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos."
En el caso concreto, la determinación relativa a la nulidad de la resolución de la revocación a través de la cual se negó que la actora tuviera preferencia en el cobro sobre el bien embargado al contribuyente, respecto de los mencionados créditos fiscales, no está referida a impuestos, contribuciones ni es relativa a facultades de comprobación.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Colegiado estima que no es procedente el recurso interpuesto por la autoridad inconforme, toda vez que el supuesto de fondo materia de nulidad no encuentra su fundamento en la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Se insiste en lo anterior, pues la procedencia del recurso de mérito no depende exclusivamente de la autoridad que hubiere emitido la resolución impugnada en el juicio de nulidad, sino que existe un elemento adicional que debe tomarse en consideración para la admisibilidad del recurso, consistente en que la resolución emitida por una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esté referida a contribuciones, así como a los accesorios de éstos.
Esto deriva de lo dispuesto por la fracción III del referido numeral, de la que se advierte que la revisión fiscal procede cuando: 1) Se trate de una resolución dictada por alguna de las autoridades referidas; y, 2) La materia del asunto verse sobre: interpretación de leyes o reglamentos (inciso a); determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones (inciso b); competencia en materia de facultades de comprobación (inciso c); violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al resultado del fallo (inciso d); violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias (inciso e); y, afectación del interés fiscal (inciso f).
Así, resulta que las hipótesis que se mencionan en los incisos que conforman a la referida fracción, se deben entender referidas a resoluciones determinantes de contribuciones y sus accesorios, pues sólo de esa manera el asunto podrá versar, entre otras cuestiones, sobre la determinación de los elementos esenciales de las contribuciones, y respecto de la competencia de la autoridad para el ejercicio de las facultades de comprobación.
Cabe añadir, que aun cuando la legislación fiscal no define qué aspectos conforman el interés fiscal, lo cierto es que, de lo dispuesto por el artículo 141, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, se deriva que dicho interés está comprendido por las contribuciones y sus accesorios, pues dispone, en lo que interesa, que:
- Considerando
- En Primer Término Conviene Destacar Los Antecedentes Que Dieron Origen Al Presente Asunto
- I La Parte Actora Probó Su Pretensión En Este Juicio En Consecuencia
- Iii Notifíquese
- Los Argumentos Que Anteceden Son Infundados
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Federación
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- O Por Fijar El Alcance De Los Elementos Constitutivos De Una Contribución
- Amparo En Revisión Pineda Vda De Arenas Alberta De Septiembre De Cinco Votos
- Artículo Los Contribuyentes Podrán Garantizar El Interés Fiscal
- Artículo
- Así Las Cosas Ante Lo Improcedente Del Presente Recurso De Revisión El Mismo Debe Desecharse
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión