REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 80/2014 (CUADERNO AUXILIAR 626/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 80/2014 (CUADERNO AUXILIAR 626/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO

Fecha: 19-Sep-2014

En Primer Término Conviene Destacar Los Antecedentes Que Dieron Origen Al Presente Asunto

I. Mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil trece ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Tijuana, Baja California, ********** demandó la nulidad de la resolución número **********, de **********, por medio de la cual la Administración Local Jurídica de Tijuana, Baja California, no reconoció la preferencia del crédito hipotecario que invocó, respecto de los créditos fiscales **********, al considerar que la notificación de los citados créditos se efectuó en fecha anterior a la inscripción del contrato de crédito con interés y garantía hipotecaria (fojas 33 a 36).

II. La demanda de nulidad fue radicada por la Primera Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número de expediente ********** (fojas 147 y 148).

III. El administrador Local Jurídico de Tijuana dio contestación a la demanda, sosteniendo la legalidad de la resolución impugnada, bajo el argumento medular de que la negativa de preferencia del crédito se debe a que no se actualizó el primer requisito de excepción previsto en el artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, relativo a que la garantía se hubiese inscrito previamente a que surtiera efectos la notificación del crédito fiscal (fojas 531 a 535).

IV. Seguido el juicio de nulidad por todas sus etapas, el treinta y uno de marzo de dos mil catorce se declaró cerrada la instrucción y, en esa misma data, se dictó sentencia que concluyó con los siguientes resolutivos: