REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 80/2014 (CUADERNO AUXILIAR 626/2014) DEL ÍNDICE DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO
Fecha: 19-Sep-2014
Iii Notifíquese
Inconforme, el administrador Local Jurídico de Tijuana, Baja California, por conducto de la subadministradora, interpuso el presente recurso de revisión fiscal.
Para justificar la procedencia del recurso, la autoridad inconforme argumentó, en esencia, lo siguiente:
• Que se actualiza el supuesto de procedencia previsto en el artículo 63, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuya materia fue una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una dependencia del Servicio de Administración Tributaria.
• Que se actualiza el supuesto de procedencia previsto en el artículo 63, fracción III, inciso e), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque se incurrió en violaciones al momento de emitir el fallo.
• Que se actualiza la procedencia del recurso, con base en el inciso f) de la fracción III del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que la sentencia obliga a dejar sin efectos la resolución impugnada, no obstante que no se resuelve el fondo del asunto; esto es, sin que exista pronunciamiento en torno a la legalidad de los créditos fiscales determinados.
Además, refiere que no es aplicable al caso la jurisprudencia 2a./J. 220/2007, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLAREN LA NULIDAD POR VICIOS FORMALES DE LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RELATIVA AL GRADO DE RIESGO DE LAS EMPRESAS.", y que, aun cuando se declaró la nulidad por falta de fundamentación en la competencia de la autoridad demandada (sic), ello se realizó en términos de la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que tampoco es aplicable la diversa jurisprudencia 2a./J. 150/2010, que se intitula: "REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SÓLO DECLAREN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN."
- Considerando
- En Primer Término Conviene Destacar Los Antecedentes Que Dieron Origen Al Presente Asunto
- I La Parte Actora Probó Su Pretensión En Este Juicio En Consecuencia
- Iii Notifíquese
- Los Argumentos Que Anteceden Son Infundados
- B La Determinación Del Alcance De Los Elementos Esenciales De Las Contribuciones
- F Las Que Afecten El Interés Fiscal De La Federación
- V Sea Una Resolución Dictada En Materia De Comercio Exterior
- O Por Fijar El Alcance De Los Elementos Constitutivos De Una Contribución
- Amparo En Revisión Pineda Vda De Arenas Alberta De Septiembre De Cinco Votos
- Artículo Los Contribuyentes Podrán Garantizar El Interés Fiscal
- Artículo
- Así Las Cosas Ante Lo Improcedente Del Presente Recurso De Revisión El Mismo Debe Desecharse
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión