Suprema Corte de Justicia de la Nación
REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 38/2016. ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA JURÍDICA DE GUANAJUATO "3", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Fecha: 05-Ago-2016
Considerando
SÉPTIMO.-Estudio del asunto. Los motivos de disenso son ineficaces los que, por razón de técnica jurídica, serán analizados en un orden distinto al propuesto.
- Considerando
- En El Caso Los Antecedentes Del Juicio Contencioso Administrativo Son Los Siguientes
- Ahora Se Procede Al Análisis De Los Motivos De Agravios Expuestos Por La Autoridad Inconforme
- Tal Precepto Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Impuesto Al Valor Agregado En Ningún Caso Se Considerará Que Forma Parte De Dichos Valores
- V Orden De Transferencia En Singular O Plural
- Liquidación De Órdenes De Transferencia
- Página
- De Ahí Que No Exista Contradicción De Criterios En Ese Aspecto
- Se Transcribe
- Primeroes Procedente El Recurso De Revisión Fiscal
- Tercerodenúnciese La Contradicción De Criterios Ante La Suprema Corte De Justicia De La Nación