REVISIÓN ADMINISTRATIVA (LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) 38/2016. ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA JURÍDICA DE GUANAJUATO "3", UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Fecha: 05-Ago-2016
V Orden De Transferencia En Singular O Plural
"a) la instrucción incondicional dada por un participante, a través de un sistema de pagos, a otro participante en ese mismo sistema de pagos, para que ponga a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción, una cantidad determinada en moneda nacional o extranjera..."
En el mismo sentido, la regla 1 de las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, expedidas por el Banco de México, contenidas en la circular 17/2010 de ese organismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de junio de dos mil diez, define la orden de transferencia como: "...la instrucción incondicional que un participante envíe a otro a través del SPEI en términos de estas reglas, para que por cuenta propia o de terceros pague una suma determinada en moneda nacional al beneficiario designado en dicha orden."
El propio ordenamiento, en la regla 5, segundo párrafo, define el momento en que una orden de transferencia se considera aceptada:
- Considerando
- En El Caso Los Antecedentes Del Juicio Contencioso Administrativo Son Los Siguientes
- Ahora Se Procede Al Análisis De Los Motivos De Agravios Expuestos Por La Autoridad Inconforme
- Tal Precepto Es Del Tenor Literal Siguiente
- El Impuesto Al Valor Agregado En Ningún Caso Se Considerará Que Forma Parte De Dichos Valores
- V Orden De Transferencia En Singular O Plural
- Liquidación De Órdenes De Transferencia
- Página
- De Ahí Que No Exista Contradicción De Criterios En Ese Aspecto
- Se Transcribe
- Primeroes Procedente El Recurso De Revisión Fiscal
- Tercerodenúnciese La Contradicción De Criterios Ante La Suprema Corte De Justicia De La Nación