REVISIÓN ADMINISTRATIVA 43/2010. 11 DE AGOSTO DE 2010. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. PONENTE:
Fecha: 07-Dic-2018
Así Por Ser Inoperantes Esos Agravios Es Innecesario Su Análisis Particular
También son inoperantes los agravios que expresa el recurrente, por la circunstancia de que no combate el argumento fundamental del acuerdo del Pleno que decretó su readscripción por necesidades del servicio, en el sentido de que ha sido Juez en la localidad a la que se le readscribió durante tres años cinco meses; que fue titular de los Juzgados Quinto y Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis; y que se presume que conoce la legislación, criterios y situación de esa sede, por lo que, atendiendo a la estadística que arroja el juzgado, resulta conveniente que se haga cargo del mismo.
Argumentos que no fueron objeto de impugnación específica y que, por lo mismo, hacen inoperantes sus agravios.
- Considerando
- Al Respecto Es Aplicable La Siguiente Tesis
- Quintola Resolución De Readscripción Impugnada Es Del Tenor Siguiente
- Sextolos Agravios Son Inoperantes E Infundados Por Las Razones Que A Continuación Se Explicarán
- Así Por Ser Inoperantes Esos Agravios Es Innecesario Su Análisis Particular
- En Efecto El Acuerdo Recurrido Dice Páginas A Del Acuerdo
- Iv En Su Caso El Desempeño En El Poder Judicial De La Federación Y
- Ii La Antigedad En El Poder Judicial De La Federación
- V La Disciplina Y Desarrollo Profesional
- Para Los Efectos De Este Recurso Es Esta Última Hipótesis La Que Nos Interesa
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve