REVISIÓN ADMINISTRATIVA 43/2010. 11 DE AGOSTO DE 2010. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. PONENTE:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 43/2010. 11 DE AGOSTO DE 2010. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. PONENTE:

Fecha: 07-Dic-2018

Quintola Resolución De Readscripción Impugnada Es Del Tenor Siguiente

"Visto, para dictaminar sobre la adscripción JR 5/2010, del Juez de Distrito que deberá hacerse cargo del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis; y RESULTANDO: PRIMERO.—El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión celebrada el día de hoy, determinó la readscripción del licenciado **********, del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, con efecto a partir del dieciséis de abril de dos mil diez.—SEGUNDO.—Como consecuencia de lo anterior, lo procedente es dictaminar acerca del servidor público que deberá ser adscrito al órgano jurisdiccional materia del presente dictamen.—TERCERO.—En el archivo que se lleva en la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, no obra escrito alguno que haya sido presentado por los Jueces de Distrito, por medio del cual soliciten su readscripción al órgano jurisdiccional materia del presente dictamen.—CONSIDERANDO: PRIMERO.—El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal es competente para conocer y resolver el asunto a que se contrae el presente dictamen, con fundamento en lo establecido en los artículos 100, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción VII, 118 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el artículo 36 del Acuerdo General del propio Pleno, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de octubre de dos mil seis.—SEGUNDO.—Luego, para la selección y consecuente designación del servidor público que habrá de ocupar la plaza materia del presente dictamen, es pertinente atender lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que faculta a este órgano colegiado para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, cuando las necesidades propias del servicio público de administrar justicia así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para ello, como ocurre en el caso concreto. Para mayor ilustración conviene transcribir, en lo conducente, la disposición legal invocada: ‘Artículo 118.’ (se transcribe).—En congruencia con lo anterior, el artículo 120 de dicho ordenamiento legal, establece: ‘Artículo 120.’ (se transcribe).—Del mismo modo, el numeral 36 del Acuerdo General del propio Pleno, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales señala a la letra: ‘Artículo 36.’ (se transcribe).—TERCERO.—En consecuencia y acorde a lo establecido en las disposiciones anteriormente transcritas, este cuerpo colegiado procede analizar la trayectoria del licenciado **********. De su expediente personal proporcionado por la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura Federal se advierte que se ha desempeñado en las categorías judiciales que a continuación se describen: 1. Actuario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, del uno de enero al cuatro de agosto de mil novecientos noventa y uno.—2. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, del cinco de agosto de mil novecientos noventa y uno al treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y dos.—3. Actuario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, del uno de enero al once de julio de mil novecientos noventa y tres.—4. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, del doce de julio de mil novecientos noventa y tres, al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cuatro.—5. Actuario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, del uno al quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.—6. Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en Iguala, del dieciséis de agosto al quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; y, del veintitrés de febrero al quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco.—7. Actuario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, al veintidós de febrero de mil novecientos noventa y cinco.—8. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco al veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y seis.—9. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad del mismo nombre, del veintidós de mayo al quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis.—10. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre, del dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis, al treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y siete.—11. Secretario del Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad del mismo nombre, del dieciséis de abril al treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.—12. Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, con sede en la ciudad del mismo nombre, del uno de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; y del uno de enero al quince de abril de mil novecientos noventa y nueve.—13. Secretario del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Zacatecas, del uno de julio al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; y, del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, al quince de febrero de dos mil.—El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el seis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, lo designó Juez de Distrito, con motivo de un concurso de méritos.—14. Juez Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, del dieciséis de febrero de dos mil, al catorce de julio de dos mil dos.—15. Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, del quince de julio de dos mil dos, al treinta de septiembre de dos mil siete.—El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de veinticinco de enero de dos mil seis lo ratificó en el cargo de Juez de Distrito con efecto a partir del dieciséis de febrero del referido año.—16. Juez Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, del uno de octubre de dos mil siete, al quince de agosto de dos mil ocho.—17. Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, del dieciséis de agosto de dos mil ocho al quince de agosto de dos mil nueve.—18. Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, del dieciséis de agosto de dos mil nueve a la fecha.—Lo anterior suma dieciocho años, dos meses, trece días, de antigüedad en la carrera judicial, de los cuales diez años, trece días, se ha desempeñado como Juez de Distrito.—De su expediente personal se advierte que asistió al curso de Especialización Judicial en mil novecientos noventa; además, en el Instituto de la Judicatura Federal concurrió a los siguientes cursos: ‘Diplomado en Derecho Constitucional y Amparo’, con duración de 215 horas, en tres módulos, constancia de julio de mil novecientos noventa y uno; ‘Diplomado en Temas Selectos del Pensamiento Jurídico Contemporáneo’, del uno de marzo al doce de octubre de dos mil dos, con duración de 135 horas, en quince módulos, en la Extensión Jalisco; Introducción a la Economía y Derecho, los días diecisiete, diecinueve, veinticuatro, veinticinco y veintiséis de abril; dos, ocho, nueve, quince, diecisiete, veintidós, veinticuatro, veintinueve y treinta y uno de mayo de dos mil seis, transmitido mediante el sistema de videoconferencia, con duración de dos horas; curso de ‘Especialización en Justicia Federal para Adolescentes’ (Proceso y Ejecución de Medidas), de marzo a julio de dos mil siete; curso de Actualización Legislativa (agosto de 2006 a febrero de 2007), impartido los días trece, veinte y veintisiete de abril; y cuatro, once y dieciocho de mayo de dos mil siete; curso de Actualización Legislativa Módulo: Materia Civil 2008, III. Reformas al Código de Comercio, que se impartió en forma diferida en una sesión en la extensión Estado de México, con duración de 2 horas, constancia de junio de dos mil ocho; curso de Actualización Legislativa: Módulo: Materia Civil 2008, que se impartió en forma diferida en una sesión, en la Extensión del Estado de México, con duración de 2 horas, constancia de abril de dos mil ocho; curso de Actualización Legislativa Módulo: Materia Penal 2008, que se impartió en forma diferida en dos sesiones, en la Extensión Estado de México, con duración de 4 horas, constancia de marzo de dos mil ocho; Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito, constancia de cinco de diciembre de dos mil uno; curso de Actualización Legislativa Módulo: Materia Penal III Reformas Constitucionales, que se impartió en la modalidad virtual, con duración de 15 horas, constancia de octubre de dos mil ocho; curso de Actualización Legislativa Módulo: Materia Penal IV Reformas en materia de delitos bancarios y cibernéticos, que se impartió en la modalidad virtual, con duración de 4 horas, constancia de octubre de dos mil ocho; curso Las Contribuciones, La potestad tributaria normativa del Estado, Los principios constitucionales de justicia fiscal, notas relevantes sobre las contribuciones de justicia fiscal, notas relevantes sobre las contribuciones, que se impartió en forma diferida en tres sesiones durante el mes de mayo de dos mil ocho, con duración de 6 horas, en la Extensión Estado de México. Curso de Actualización Legislativa Módulo: Materia de Amparo Reformas 2009, que se impartió en la modalidad virtual, con duración de 1 hora, constancia de septiembre de dos mil nueve; curso la digitalización de las constancias que integran el expediente judicial y el expediente electrónico, el doce de abril de dos mil nueve, a través de discos ópticos, dentro del ‘Programa de Apoyo Académico’, con duración de 2 horas; curso de Actualización Legislativa Módulo: Materia Civil I Reformas en Materia Civil (junio-diciembre de 2008), que se impartió en la modalidad virtual, con duración de 1 ½ horas, constancia de mayo de dos mil nueve; curso de Actualización Legislativa Módulo: Materia Administrativa Impacto de la Reforma Fiscal Federal en 2009, Impuestos Federales y Locales (caso D.F.) el veintidós y veinticuatro de junio de dos mil nueve, a través de discos ópticos, dentro del ‘Programa de Apoyo Académico’, con duración de 4 horas; curso de Actualización Legislativa Módulo: Materia Penal Reformas en Materia Penal publicadas en el Diario Oficial de la Federación, que se impartió en la modalidad virtual, con duración de 4 horas, constancia de mayo de dos mil nueve; curso de Actualización Legislativa Módulo: Materia Penal II Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de dos mil nueve, impartido en forma diferida el veintidós de septiembre de dos mil nueve, con duración de 2 horas, en la Extensión Puente Grande.—Asimismo, asistió al curso ‘Introducción a la Legislación Fiscal’, impartido por la Dirección General Técnica de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del uno al veintitrés de junio de mil novecientos noventa y dos. Acreditó el curso Introductivo del ‘CD-ROM Jurisprudencia y Tesis Aisladas 1917-1998, IUS 8’, impartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en octubre de mil novecientos noventa y nueve. Acudió al curso ‘Redacción Avanzada’, impartido por Capacitación Avanzada, S.C., en septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Participó en el curso de ‘Redacción Especializada’, impartido por Servicios de Capacitación, Asesoría y Productividad, S.C., en octubre de mil novecientos noventa y nueve. Concurrió al curso ‘Relaciones Humanas’, organizado por Capacitación Avanzada S.C., en mayo de mil novecientos noventa y nueve. Acudió a los cursos ‘Introducción a la computación y DOS 6.0, Windows 95, Word 6.0 y Antivirus McAfee’, impartido por Compusoluciones, en junio de mil novecientos noventa y siete. Aprobó los cursos ‘Sistema Operativo DOS, Flow Charting, Antivirus y Paquete Works’, organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en abril de mil novecientos noventa y cuatro.—Participó en los siguientes cursos organizados por el Consejo de la Judicatura Federal, con duración de 15 horas cada uno: ‘Relaciones Humanas’, el siete y ocho de septiembre de dos mil uno; y ‘Manejo Positivo del Estrés’, el cinco y seis de octubre de dos mil uno, en la Extensión Sinaloa; ‘Programación Neurolingüistica’, el cuatro y cinco de octubre de dos mil dos, en la Extensión Jalisco; ‘Integración de Equipos de Trabajo’, el ocho y nueve de noviembre de dos mil dos; en la Extensión Jalisco; ‘Ambiente de Reconocimiento, Reto y Motivación’, el diecinueve y veinte de noviembre de dos mil cuatro, en la Extensión Durango; ‘Consideraciones Generales sobre la Salud en el Contexto del Nuevo Milenio’, el ocho y nueve de octubre de dos mil cuatro, en la Extensión Jalisco; ‘Ética, Cultura y Valores en el Servicio del Poder Judicial de la Federación’, el veintidós y veintitrés de octubre de dos mil cuatro; en la Extensión Nayarit; ‘El Ser Humano y sus Etapas de Vida’, el cinco y seis de noviembre de dos mil cuatro; en la Extensión Jalisco; ‘Interacción Familiar y Salud’, el trece y catorce de mayo de dos mil cinco, en la Extensión Jalisco; ‘Los Estilos de Vida y su Repercusión en la Salud (Parte I)’, el veintitrés y veinticuatro de septiembre de dos mil cinco; en la Extensión Guadalajara, Jalisco.—Igualmente, asistió al Seminario Lucha contra la tortura: Manual para Jueces y fiscales, el dos y tres de marzo de dos mil cinco, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México y la Embajada Británica de la Ciudad de México. Cursó el postgrado de Derecho Penal, Constitución y Derechos, impartido por la Universidad Autónoma de Barcelona, constancia de treinta y uno de enero de dos mil ocho. Asistió al taller Introductorio al Conocimiento de los Derechos Humanos y su Relación con el Sistema de Justicia Penal, organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales, constancia de veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis. Participó en el ciclo de conferencias ‘Justicia Penal y Reformas Constitucionales’, organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constancia de noviembre de dos mil ocho.—Su grado académico es el de licenciado en derecho.—Por otro lado, teniendo a la vista el expediente personal del servidor público de mérito, se advierte que del resultado de las visitas de inspección que le han sido practicadas en su actual categoría judicial, la Comisión de Disciplina concluyó que no advirtió irregularidad alguna constitutiva de causa de responsabilidad administrativa.—Es preciso señalar que, acorde a la información proporcionada por la Dirección General de Estadística y Planeacion Judicial, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, del periodo comprendido del quince de noviembre de dos mil ocho, al doce de noviembre de dos mil nueve, reportó conforme al ingreso de asuntos, los siguientes porcentajes por materia:

"El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de doce de noviembre de dos mil ocho, al resolver la denuncia 12/2006 determinó que quedaron acreditadas las causas de responsabilidad formuladas en contra del licenciado **********, en su actuación como Juez Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, toda vez que, por una parte, infringió el Acuerdo Conjunto 1/2001 de veintisiete de agosto de dos mil uno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los lineamientos para el flujo documental, depuración y digitalización del acervo archivístico de los Juzgados de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito y Tribunales Colegiados de Circuito, al designar a una actuaria para que diera fe de la destrucción de los expedientes depurados, en contravención a lo dispuesto por el punto décimo primero del referido acuerdo, que establece que es el secretario designado por el titular del órgano jurisdiccional quien dará fe de la destrucción de los documentos a depurar, y no una actuaria, como ocurrió en el caso, y con la consecuente inobservancia a lo dispuesto por las fracciones I y XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; por otra parte, también se acreditó la responsabilidad del servidor público de mérito, en términos de lo dispuesto por el artículo 131, fracción XI, en relación con el 8, fracción VI, de la ley antes indicada, en razón de que como titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con sede en Puente Grande, realizó extrañamientos a su personal en los autos de los expedientes judiciales, conducta con la que inobservó las debidas reglas de trato hacia sus inferiores jerárquicos y en contravención al criterio emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, con el rubro: ‘MEDIDA DISCIPLINARIA. IMPOSICIÓN AL INFERIOR JERÁRQUICO QUE TRASCIENDE DEL ÁMBITO INTERNO DEL TITULAR, SIN SUSTENTO LEGAL, CONSTITUYE CAUSA DE RESPONSABILIDAD.’; en consecuencia, se le impuso como sanción una amonestación privada.—Ahora bien, de la trayectoria profesional en el Poder Judicial de la Federación del licenciado **********, se advierte que cuenta con una antigüedad en la carrera judicial de dieciocho años, dos meses, trece días, de los cuales, diez años, trece días, se ha desempeñado como Juez de Distrito.—Debe decirse que dicho servidor público se ha desempeñado en órganos jurisdiccionales especializados en la materia penal, así como en diversos mixtos que conocen de las materias administrativa, civil y de trabajo; aunado a ello, se destaca que ha sido Juez en la localidad donde se encuentra el órgano jurisdiccional materia de este dictamen, durante tres años, cinco meses, en virtud de haber sido titular de los Juzgados Quinto y Séptimo de Distrito en la entidad y residencia citadas, resulta conveniente que se haga cargo del mismo, a fin de atender las necesidades del servicio a que se refiere el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.—Como se dijo, de su expediente personal se advierte que asistió al curso de Especialización Judicial; además, concurrió a los cursos descritos en párrafos precedentes; de las visitas de inspección que le han sido practicadas en su actual categoría judicial, la Comisión de Disciplina no advirtió irregularidad alguna constitutiva de infracción administrativa; todo lo cual conduce a considerar que en atención a la trayectoria del servidor público en cuestión, en el ejercicio de impartición de justicia federal y dada su experiencia en el quehacer jurídico, por sus características y cualidades como profesional del derecho y juzgador, reúne los elementos suficientes para ser readscrito a la plaza materia del presente estudio.—Sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que se hayan acreditado las causas de responsabilidad derivadas de la denuncia administrativa 12/2006, toda vez que no constituye un obstáculo insalvable que influya en la determinación de la adscripción que ahora se ordena; pues sólo le representa uno de los parámetros que, por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe tomarse en cuenta para la adscripción de los Magistrados y Jueces federales, dado que no existe norma expresa que impida el movimiento que nos ocupa.—De conformidad con todo lo considerado, debe puntualizarse que, aun cuando la readscripción del licenciado ********** obedece a justificadas necesidades del servicio, sin que pase inadvertido en este caso, su trayectoria laboral, su capacidad jurídica, así como su desempeño en los diversos órganos jurisdiccionales; toda vez que no siempre es posible conciliar el interés personal con la necesidad de satisfacer el servicio, dado que este último se antepone a cualquier otro, es por ello que la readscripción que aquí se acuerda atiende a la apremiante necesidad del servicio.—En consecuencia, con fundamento en los artículos 118 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el numeral 36 del Acuerdo General del propio Pleno, que reglamenta la carrera judicial y las condiciones de los funcionarios judiciales, se determina la readscripción, por necesidades del servicio, del licenciado **********, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, en sustitución del Juez **********, con efecto a partir del dieciséis de abril de dos mil diez."