REVISIÓN ADMINISTRATIVA 43/2010. 11 DE AGOSTO DE 2010. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. PONENTE:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

REVISIÓN ADMINISTRATIVA 43/2010. 11 DE AGOSTO DE 2010. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO. PONENTE:

Fecha: 07-Dic-2018

V La Disciplina Y Desarrollo Profesional

"El valor de cada elemento se determinará en el reglamento respectivo y deberá constar en las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal en que se acuerde un cambio de adscripción."

Del contenido de los preceptos transcritos se desprende que se prevén los sistemas de adscripción y readscripción de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

El primero, es la adscripción y en este supuesto se pueden presentar dos vertientes: 1) que existan plazas vacantes y en esa medida se le otorgue al juzgador la posibilidad de formular una solicitud en la que manifieste cuál sería la adscripción más favorable a sus intereses; 2) que existan varios solicitantes para ocupar una determinada plaza o adscripción, supuesto en el cual es necesario realizar una comparación objetiva en términos de los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 3) que exista la necesidad de adscribir al servidor público por razones del servicio.